(Artículo publicado en LA REPUBLICA, Julio 27, 2011)
Escena 1:
Argentina, 23 de enero de 1989. 42 militantes del MTP (Movimiento Todos por la Patria) asaltaron el cuartel militar “La Tablada” en la provincia de Buenos Aires. La acción respondió a un supuesto golpe de Estado que estarían gestando militares. El MTP logró ingresar al cuartel y se enfrentó durante 30 horas, a 3 600 efectivos de la policía y el ejército que rodearon la unidad. Entre los miembros del MTP, hubo 28 muertos y 3 desaparecidos. Entre los miembros de la policía y el Ejército, hubo 11 muertos. Las personas capturadas fueron torturadas, condenadas a distintas penas y despojadas del derecho a la apelación.
Escena 2:
Varios años después, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA falla en contra de Argentina por los hechos de la Tablada. Se trata de un fallo polémico, bastante cuestionado en su momento, porque tras el análisis llevado a cabo por la CIDH, este organismo entendió que resultaba pertinente aplicar principios propios del Derecho Internacional Humanitario (DIH), cuya aplicación es obligatoria en situaciones de conflicto armado internacional y conflicto armado no internacional. Entre otras cosas, la CIDH concluyó “que el Estado argentino es responsable por las violaciones de los derechos humanos consagrados en los artículos de la Convención Americana…” Los derechos violados, entre otros, fueron el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. Entre otras recomendaciones, la CIDH llamó a que el Estado argentino “proporcione los mecanismos y garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos” La pregunta es, ¿cómo la CIDH llegó a considerar una insubordinación interna que duró 30 horas, un conflicto armado?
Escena 3:
El Derecho Internacional Humanitario es de obligatoria aplicación en situaciones de conflicto armado internacional o conflicto armado no internacional (término que reemplazó al de “guerra”). Los convenios de Ginebra definen intencionalmente de manera bastante flexible lo que es un conflicto armado, esto, toda vez que cada conflicto tiene sus características propias y particulares, y que la flexibilidad en la interpretación permite reforzar favorablemente la protección de las víctimas de los conflictos. De acuerdo al Art. 3 común a los 4 Convenios de Ginebra, el Protocolo Adicional II y las normas consuetudinarias propias de los CANI, los conflictos armados no internacionales podrían definirse como aquellos que reúnen como mínimo las siguientes condiciones:
– Por lo menos una de las partes del conflicto no es un Estado.
– El/los grupo/s armado/s tengan cierto nivel de organización.
– Exista cierto nivel de intensidad en las hostilidades.
La CIDH consideró que los hechos de la Tablada constituyeron un conflicto armado no internacional. Fue así que, a pesar de que los miembros del MTP iniciaron las hostilidades contra un cuartel, el Estado argentino fue condenado por violaciones a los DDHH bajo los principios del Derecho Internacional Humanitario. La pregunta obvia es: con esos antecedentes, ¿podría aplicarse el DIH a los acontecimientos del 30S como lo han interpretado y analizado algunos juristas entendidos en derecho internacional y varios críticos desapasionados del gobierno?
Escena 4:
Si bien los acontecimientos de la Tablada y el 30S son distintos, hay tres puntos que podrían tener en común:
1.- Los participantes: En la Tablada, los civiles fueron elevados a rango de combatientes, dado su nivel de organización. Con ese antecedente, no sería descabellado que se considere a la policía como combatiente también.
2.- El lugar: El capítulo III, artículo 19 del primer convenio de Ginebra, prohíbe expresamente los ataques a hospitales (Las negrillas son mías):
“Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las partes en conflicto. Si caen en poder de la parte adversaria, podrán continuar funcionando mientras la potencia captora no haya garantizado por sí misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades…”
Si comparamos el 30-S con la Tablada, la intervención armada a un hospital es mucho más grave que la intervención armada a un cuartel. El ataque a ambos lugares acarreó un claro peligro para la población civil y, por lo tanto, una posible violación directa a la prohibición de atacar civiles que no participan en el conflicto. La diferencia es que el cuartel, en tiempo de conflicto, es un objetivo militar legítimo, no así un hospital o cualquier instalación donde se esté dando tratamiento a enfermos o heridos.
3.- Duración: Para la CIDH, la corta duración de los acontecimientos en el caso de la Tablada no fue motivo para no declararlo conflicto armado no internacional. En aquel momento, al no existir un precedente al respecto, nadie pensó que la CIDH podía decidir en el sentido que lo hizo.
Basado en estos antecedentes, podrían aplicarse principios de DIH para juzgar a los responsables del conflicto armado en un hospital, como ocurrió el 30S. En ese posible escenario, ¿qué argumentos podría usar el Estado ecuatoriano para su defensa?
Escena 5:
En un posible juicio internacional por los acontecimientos del 30S, el Estado tendría que defenderse utilizando como base al principio de proporcionalidad para justificar la intervención armada en un hospital. En ese sentido, podría argumentar que, el 30 de Septiembre, la democracia y el estado de derecho peligraban y, por lo tanto, peligraba la estabilidad de 14 millones de ecuatorianos. Eso podría justificar la intervención armada. Pero, para aquello, el Estado tendría que probar que, efectivamente, Rafael Correa estaba secuestrado y había un golpe de estado en ciernes. ¿Fue eso lo que ocurrió?
Escena 6:
El 30S, Rafael Correa fue atendido en el hospital de la policía por las agresiones que sufrió en el regimiento Quito. Fue su guardia personal quien lo llevó hasta ahí para que reciba asistencia médica. En esa casa de salud, fue estabilizado. Desde ahí, se comunicó por vía telefónica con medios estatales y miembros de su gabinete así como de las FFAA. Existen versiones de que recibió al menos tres delegaciones de la policía para negociar salidas al conflicto. De acuerdo a Hernán Higuera de Ecuavisa, pocos minutos antes de que lleguen los militares, se había organizado un cordón policial para que Correa abandone el hospital (Higuera se prestaba a realizar la cobertura y terminó en medio del fuego cruzado. Más tarde él y su camarógrafo filmaron la muerte de Froilán Jiménez, que todos vimos.) En ese contexto, es forzado afirmar que Correa estaba secuestrado. Sentido común: por lo general, a una persona secuestrada no se le permite comunicarse con agentes externos para coordinar su rescate.
El sentido común también dice que Rafael Correa tenía suficientes motivos para no abandonar el hospital con la misma policía que lo agredió horas antes y que, para precautelar su integridad, lo más lógico era que abandone el lugar con un equipo de seguridad de su confianza. Pero, aun así… ¿puede considerarse esa circunstancia un secuestro que merezca la intervención armada en un hospital lleno de pacientes en medio de una zona poblada por civiles? La verdad, es que falta información para asumir una posición concluyente y versada al respecto. Y alguien, no está interesado en que esa información se haga pública.
Escena 7
Personalmente, sé que la versión de Correa, por lo menos en parte, es falsa. Y lo sé por una razón muy sencilla: el gobierno y sus medios van varios meses vinculando a mi padre con los acontecimientos de ese día, presentándolo como uno de los mentores. Dada la capacidad de manipulación de la SECOM, al mando de Correa, no me extraña que alguna gente se coma ese cuento. Pero engañar a las personas no cambia los hechos, solo la percepción de los mismos. Y la verdad, es que Carlos Vera no tuvo nada que ver con los acontecimientos de ese día. Tan es así que ni siquiera hay una acusación formal en su contra (obvio: no existe una sola prueba contundente que lo implique). Además de los motivos políticos atrás de la campaña contra mi padre, parece cada vez más evidente que la intención del gobierno es desviar la atención de los verdaderos responsables del 30-S. Entiéndase: los responsables de la violencia y de los muertos aquel día (que, estoy seguro, no deben ser solamente los policías).
El juicio a Emilio Palacio confirma mi hipótesis. Más allá de si Palacio injurió o no a Correa, la desproporcionalidad de la sentencia, muy apegada a la desproporcionalidad de la demanda (cárcel y un pago galáctico, imposible de ejecutar), demuestran que a Rafa lo que le interesa es que no se hable del 30-S. Lo bueno, es que con el abuso de poder demostrado la semana pasada, Rafa ha logrado exactamente lo contrario porque indignó, y no intimidó, a la gente.
Y es que hay demasiados cabos sueltos para hablar del 30S. Por ejemplo: ¿Por qué el informe del comando conjunto de las FFAA con respecto a 30-S fue declarado como información clasificada a pedido de Correa? (Así lo publicó Blanco y Negro en Febrero pasado. Esa información no ha sido desmentida) ¿Por qué el gobierno no menciona ni impulsa la sanción de los militares sublevados en la base aérea? ¿Por qué el personal de los hospitales (Metropolitano y de la Policía), así como todos los pacientes, no fueron alertados de que habría una intervención armada y así ponerse a buen recaudo? ¿Si se sabía que habría una intervención armada de impredecibles consecuencias, por qué no se ordenó el desalojo de los hospitales? ¿Por qué se ordenó la detención de Carrión varios días después de los hechos, solo cuando dijo a CNN que Correa no estaba secuestrado? ¿Por qué el calibre de las balas que mataron a Froilán Jiménez son un misterio?
Alguien no quiere que esto se sepa.
¿Y si se confirma que la munición que mató a Froilán Jiménez fue munición militar? (Ojo: la policía pudo usar munición militar también, aunque es menos probable) ¿Podría su familia llevar el caso frente a la CIDH con el argumento de que se violaron principios de DIH? Es un escenario posible, quizás impensado, como fue el Caso de la Tablada en su momento, pero posible. Y ahora que Correa ha puesto de moda eso de la autoría coadyuvante para pretender apresar a los hermanos Pérez por una supuesta injuria de Emilio Palacio, sería interesante saber qué piensa si se llegara a comprobar, en una investigación independiente (que este gobierno nunca impulsará), que Froilán Jiménez murió por munición militar. Rafa es el comandante en jefe de las FFAA. Si no fue él, ¿quién ordenó la intervención armada para su rescate, que provocó, entre otras muertes, la de Froilán Jiménez, el 30 de Septiembre de 2010?
polificcion
agosto 7, 2011
En su versión de la República, este artículo tuvo el siguiente intercambio de opiniones y criterios con Camila Moreno. Lo comparto íntergro acá:
CAMILA MORENO:
Carlos Andrés mira, a pesar de que quisiera, no tengo tantos detalles como quisiera acerca del 30S para poder hacer afirmaciones sobre el tema, aunque en general comparto la opinión de que Correa cometió varios errores en ese día, de que toda la farsa del secuestro fue una comedia, que la acusación a tu padre no tiene base alguna y todavía me indigno con las cadenas que intentan lavar el cerebro a ciudadanos incautos.Ahora, de lo que si tengo detalles, y me gustaría aclararte varios puntos es sobre el caso La Tablada y sobre Derecho Internacional Humanitario, porque parece que en ciertas cosas las afirmaciones que has realizado no son tan acertadas.En primer lugar, y para diferenciar ambos «eventos» creo que es necesario (para que el artículo no sea parcializado) señalar en ESCENA 1 que los acontecimientos en La Tablada fueron de gran intensidad, no sólo por la cantidad de soldados y policías que participaron sino por el material bélico que se utilizó (tanques, tanquetas, cañones, bombas incendiarias de fósforo blanco, blindados, tanques, ametralladoras pesadas, piezas de mortero, helicópteros y en general artillería pesada) y que el Estado mediante su general reconoció a los subversivos como una parte del conflicto. ¿Por qué esto es importante? Porque nos muestra cuáles fueron los aspectos que consideró la comisión para calificar este evento como un CANI (Conflicto armado no internacional), aspectos que no sólo bajo mis ojos sino bajo el de verdaderos conocedores de DIH diferencian radicalmente de los eventos del 30S. Además, con esto espero responder tu pregunta de cómo la CIDH llegó a considerar una insubordinación interna que duró 30 horas, un conflicto armado. Por cierto, no fue una «insubordinación», fue un evento organizado por un grupo subversivo, el MTP)Ahora, en ESCENA 2, hablas de un fallo contra Argentina: «(…) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA falla en contra de Argentina por los hechos de la Tablada.Se trata de un fallo polémico, bastante cuestionado en su momento (…)» Sobre esta afirmación:1. Creo que es más correcto hablar sobre el «informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos», informe que consta en nada más que una recomendación al Estado Argentino. El caso nunca llegó a la Corte, por lo tanto nunca hubo sentencia.2. El caso fue polémico, si, pero porque la Comisión no es un organismo competente para conocer sobre DIH, y, principalmente, por la calificación del conflicto que es ÚNICA en su especie, en ningún otro lugar del mundo a un evento tan corto se lo ha calificado de CANI. Cabe recordar que al no ser la Comisión un organismo especializado ni mundial en DIH, esta jurisprudencia no tiene gran peso internacionalmente.3. Lo más importante es que la decisión tomada por la Comisión, no es de ningún modo «protectora de derechos» o desfavorable para el Estado Argentino. Y te voy a explicar por qué. El Derecho Internacional Humanitario es el llamado «ius in bello» como su nombre lo señala es el derecho que da la normativa dentro de la guerra, no prohíbe la guerra, la acepta como una realidad, simplemente la regula. Esto significa que permite y no castiga el ataque contra otros combatientes. Es por esto que a diferencia de lo que tú señalas el margen de aplicación es bastante alto, no todo cruce de balas está bajo DIH. No es flexible es este sentido, porque el hecho de que un evento sea calificado como campo de aplicación de DIH implica que un soldado puede matar a otro sin responsabilidades extras. Te cito un poco la sentencia:»Cuando los incursores atacaron el cuartel de La Tablada asumieron claramente el riesgo de encontrar una respuesta militar del Estado. El hecho de que las fuerzas militares argentinas fueran superiores en número y dispusieran de mayor poder de fuego, y que lo emplearan contra los atacantes, no puede reputarse por sí mismo como violación de norma alguna del derecho humanitario.»»189. La Comisión desea hacer hincapié, sin embargo, en que las personas que participaron en el ataque contra el cuartel eran objetivos militares legítimos solo durante el tiempo que duró su participación activa en el conflicto.» (Si tienes tiempo lee también el párrafo 178 http://www.cidh.org/annualrep/… )El campo de protección del DIH es menor que el de DDHH, si la Comisión no hubiese calificado de CANI a La Tablada el Estado Argentino hubiese sido encontrado culpable de la muerte de TODOS los subversivos, pero no, dado que la Comisión calificó el conflicto como CANI, encontró a Argentina culpable sólo de las muertes provocadas después de la rendición de los combatientes o después del conflicto como tal, las demás fueron consideradas justificables. Discúlpame, pero Froilán Jiménez estaba siendo parte activa de las hostilidades, al menos yo, lo vi corriendo armado en medio del combate, si esto fuera un CANI, su muerte fuera justificada y NADIE debería responder por la misma porque él era un combatiente. Un objetivo militar.Ahora, la violación al derecho a la vida y a la integridad personal (de los subversivos que sobrevivieron al evento y fueron ejecutados y torturados después) y la recomendación para que el Estado proporcione «mecanismos y garantías necesarias para realizar una investigación independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos” se basa en DDHH y no en DIH. Tu señalas: «el Estado argentino fue condenado por violaciones a los DDHH bajo los principios del Derecho Internacional Humanitario.» Y esto no es cierto. DDHH y DIH son dos campos distintos del derecho, fue condenado por violaciones a los DDHH, no al DIH, no se le encontró culpable en ninguna de las acusaciones de delitos de DIH (párrafos 180-189). Qué significa esto, que las violaciones a los DDHH pueden ser condenadas aún cuando el «evento» no sea calificado como CANI, de hecho, repito, el DDHH prohíbe varios actos permitidos por el DIH.Te expliqué al inicio ciertas características de La Tablada que lo diferencian claramente del 30S. Pero tu señalas ciertas semejanzas: los combatientes, el lugar y la duración.Sobre los combatientes: No te equivocas mucho al decir que los policías eran combatientes, es bastante discutible, pero incluso tenían un mando, una estructura jerárquica organizada y un objetivo común (que también son aspectos a tomarse en cuenta), pero tenían un plan a largo plazo? Para que sean combatientes es necesario que el grupo organizado tenga un plan, derrocar al Gobierno, esto era lo que se buscaba en La Tablada, planeamiento, no simplemente una decisión tomada de un momento a otro. Discúlpame, si me equivoco, pero creo que te he leído incluso a ti afirmando que el 30S inició simplemente como una queja, como una petición al presidente, no como un plan organizado desde hace meses con la colaboración de Yon Goicoechea y «derechistas» del país para derrocar al presidente.El lugar: El lugar no importa en la clasificación del conflicto. Entiendo que tu buscabas enfatizar que un ataque a un hospital está prohibido, pero no siempre (el articulo que usas no es el adecuado). Si fuera un CANI, el atacar un hospital desproporcionalmente y sin distinción fuera un delito de guerra. Bajo Derechos Humanos el sólo ataque se trata de una violación: salud y seguridad de las personas, ambiente sano y algunos más. De hecho, bajo mi criterio (formado en gran parte por varias sentencias de DIH) si el 30S fuera un CANI, el ataque al hospital (en las condiciones y con las consecuencias que tuvo) para sacar al «primer mandatario», el Estado de derecho y bla bla bla es un ataque proporcional o al menos esta afirmación es bastante defendible, por la definición del objetivo, por la relación medio-fin y por la táctica utilizada. Porque cómo tu lo señalas eso implica que estaba secuestrado (porque o sino sería un sinsentido); lo cuál es imposible de probar…. pero hay CANI si los policías no estaban organizados y no tenían un plan en marcha? La duración: Se usó el criterio en La Tablada, pero recuerda, es el único antecedente a nivel mundial, la Comisión no es un organismo especializado y tampoco mundial, es sólo regional. Los demás criterios señalan que la intensidad del conflicto va de la mano con su duración.Entiendo que no haces afirmaciones concluyentes, porque falta información del 30S, Correa cometió varios errores, y debería ser juzgado por cortes nacionales por esto (claro que después del juicio de El Universo esto es pedir ver cerdos volando) pero no bajo estándares de DIH, sino de DDHH. Por esto te señalaba que el DIH a diferencia de DDHH no se aplica siempre, y que lo que la Comisión hizo en La Tablada fue algo incorrecto, perjudicial para las víctimas. Bajo DIH, Correa se podría defender más, es una situación ventajosa para él. Por eso no estoy de acuerdo con que insinúes (tácitamente o no) que el 30S fue un CANI.Es más, te pregunto, después de todo esto… crees que convendría señalar que el 30S fue un CANI? y que se le aplica el DIH?
Carlos Andrés Vera en respuesta a Camila Moreno:
Gracias por todos esos elementos de juicio, GRAN aporte.
Algunas precisiones:
Al inicio de tu texto me dices que no hubo sentencia de la comisión, sino un informe. Pero luego citas «la sentencia». Aquí me perdí. ¿Estás citando el informe?
Sobre el 30S, he dicho que la única certeza que tengo es que la versión oficial es falsa o incompleta. Si hubo o no un intento de golpe de estado o una simple insubordinación que se fue de las manos, no puedo estar seguro. Creo que ninguno de nosostros, sin información privilegiada, puede estarlo. Pienso que hay elementos como para considerar ambas hipótesis.
Me parece interesante que la Tablada sea un caso único. No deja de ser un antecedente muy interesante ¿no crees? O consideras el informe de la Comisión una aberración jurídica desde el punto de vista del DIH? Tu criterio en ese sentido, me parece clave.
Más allá de si el informe (o la sentencia) de la comisión tuvieron algún peso jurídico en Argentina, contribuyeron a desempolvar las claras violaciones a los DDHH (y a principios de DIH). Dices que un informe de la comisión no tiene tanto peso para instituciones especializadas en DIH. Eso recién me lo desyuno. Entendía que la Comisión Interamericana es un organismo respetado (aunque no sea especializado en DIH) y un informe con recomendaciones debe significar algún tipo de remezón, sino jurídico, social, por lo menos en Argentina.
Con respecto a tu pregunta final, no insunúo que el 30S fue un CANI. Sostengo que es un escenario posible. (Por tu mensaje, entiendo que tu sostienes que no, que es un escenario imposible. ¿Interpreto bien el sentido de tu comentario?) Si convendría o no calificar el 30S como CANI, no es el punto del artículo (y mi pregunta sería más bien: ¿convendría a qué? ¿a quién? No lo sé. Tal vez lo positivo de ese posible escenario sería la presión externa para que exista una investigación independiente y no sesgada por el prisma político. Si ese fuera el caso, llegar a conocer nuevos elementos de juicio y acercarse a «la verdad» nos convendía a todos). El punto es plantear la posibilidad de que esto podría llegar a instancias internacionales y en qué términos.
Disculpa si mis terminos no son lo mas adecuado desde lo juridico.
Gracias por tu tiempo y tus precisiones.
Camila Moreno en respuesta a Carlos Andrés Vera:
Tienes la razón, me atrapó la inconsistencia al citar el informe. Touchée. Probablemente es la costumbre de abogada de hablar de sentencias. Lo importante es señalar cómo no es fruto de un proceso judicial con una decisión vinculante para el Estado.
Ahora, La Tablada es un caso único, por eso es objeto de estudio. Claro que es muy interesante, pero no es muy rico desde el punto de vista del DIH. No es una aberración jurídica del tipo la sentencia del juez Juan Paredes, pero de utilizarse en una Corte Internacional, para un juez, no fuera un criterio muy persuasivo. Es esto a lo que me refiero con que no tenga mucho peso, socialmente repercute bastante (no sólo en Argentina, sino mundialmente), pero jurídicamente no, no crea un precedente. Es un órgano respetado, si, pero de DDHH, ahora jurídicamente hablando en DIH, La Tablada vs una decisión del ICTY (Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia) o de la Corte Penal Internacional, será fácilmente desplazada.
Mira que el informe pudo haber sido mucho mejor, de hecho, creo yo que si no se hubiera hablado de CANI, el caso hubiera ido a la Corte Interamericana de DDHH y se hubiera podido condenar a Argentina por los asesinatos, torturas y desapariciones forzosas ocurridas en esa época. TODAS, no sólo aquellas acaecidas después del conflicto. En ese sentido La Tablada me parece un error.
Sobre hechos de 30S concuerdo contigo, la versión oficial tiene varios vacíos e incoherencias que deben ser aclarados. Por eso me niego a hablar del 30S, poca información de la que tengo es verificada. Y no, no creo que sea imposible argumentar que 30S eventualmente sea un CANI. Uno puede sostener ambas hipótesis, es cierto; pero si creo, como te expuse, que la del CANI es demasiado forzada. Principalmente, y esto era lo que te quería dejar claro en mi comentario (y parece que si lo he logrado), creo que no nos conviene y por NOS me refiero a todos los ecuatorianos, ecuatorianos que nos sentimos afectados por crímenes que quedan impunes e investigaciones cuyos resultados se nos ocultan. Es más, ya me imagino las cadenas en las que saldría victimizándose y defendiendo su posición.
Ahora entiendo tu punto, lograr una investigación independiente que nos de nuevos elementos de juicio. Que eslo que deberíamos buscar y mas que nada exigir, y me gusta tu artículo en el sentido que busca despertar y provocar la búsqueda de la verdad en nosotros. Pero creo que la posibilidad de un CANI, no es la vía correcta.
Lamentablemente para tener éxito en cualquier demanda internacional, debemos primero acudir a la justicia nacional, y es evidente que los resultados no son nada prometedores actualmente. Pero si se llegan a instancias internacionales, se debe acudir a los DDHH, y no al DIH. Igual habría investigación, y conseguiríamos jueces e investigaciones imparciales.
(Terminé escribiendo algo largo una vez más, agradezco el interés expresado para que hayas leído todo.. e intentaré mejorar esta capacidad sintetizadora 😉 )
Rafael
agosto 7, 2011
Mis felicitaciones Carlos por que está haciendo unas reflexiones de este suceso que muchos creemos que fue orquestada para recuperar una imagen perdida, leo en su comentario la pasión por la verdad y como yo habemos muchos que se lo agradecemos, por favor siga así por que pronto se sabrá la verdad y muchos presos de conciencia política serán libres, gracias por no disfrazar a la verdad. Un respetuoso saludo. RDV
Fabián
agosto 8, 2011
No importa quien ordenare disparar, no importa quien disparó, lo que importa en el fondo es quien cometió el disparate de irse a meter en la mitad de una sublevación. Creo que la inteligencia del señor presidente falló ese día, sólo tenía que ponerlos en orden con un mensaje. Para mí él es el único culpable de esos lamentables hechos aún por encima de la despreciable actitud de la pòlícía.
Daniela Hernández Herrera
septiembre 27, 2011
Muy interesante leer a Carlos Andrés y Camila discutir asuntos tan importantes, de una forma tan racional y argumentada. Me han ilustrado mucho. El tema de la justicia en nuestro país es muy complicado -por no decir triste-, siempre favorece a los que tienen poder. Ojalá pronto todos los ecuatorianos se interesen por leer, investigar y analizar por si mismos lo que ocurre a su alrededor, y no se dediquen a tomar lo que sale en la tele como «la verdad».
Danny Matamoros Martinez
marzo 15, 2012
saludos, recientemente me atrevo a leer tus articulos y no estan muy alejados de la realidad, como informacion muy buena pero como todo en esta vida se deja mucho para la interpretacion pues cada individuo es un mundo y no podemos adentrar en su mente para saber el por que de su comportamiento. Sin embargo me parece un interesante articulo de COLECCION… para cuando uno de los RESTREPOS vs.CIDH?