ALGUIEN NO QUIERE QUE ESTO SE SEPA

Posted on agosto 7, 2011

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(Artículo publicado en LA REPUBLICA, Julio 27, 2011)

Escena 1:

Argentina, 23 de enero de 1989. 42 militantes del MTP (Movimiento Todos por la Patria) asaltaron el cuartel militar “La Tablada” en la provincia de Buenos Aires. La acción respondió a un supuesto golpe de Estado que estarían gestando militares. El MTP logró ingresar al cuartel y se enfrentó durante 30 horas, a 3 600 efectivos de la policía y el ejército que rodearon la unidad. Entre los miembros del MTP, hubo 28 muertos y 3 desaparecidos. Entre los miembros de la policía y el Ejército, hubo 11 muertos. Las personas capturadas fueron torturadas, condenadas a distintas penas y despojadas del derecho a la apelación.

Escena 2:

Varios años después, La Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA falla en contra de Argentina por los hechos de la Tablada. Se trata de un fallo polémico, bastante cuestionado en su momento, porque tras el análisis llevado a cabo por la CIDH, este organismo entendió que resultaba pertinente aplicar principios propios del Derecho Internacional Humanitario (DIH), cuya aplicación es obligatoria en situaciones de conflicto armado internacional y conflicto armado no internacional. Entre otras cosas, la CIDH concluyó “que el Estado argentino es  responsable por las violaciones de los derechos humanos consagrados en los  artículos de la Convención Americana…” Los derechos violados, entre otros, fueron el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. Entre otras recomendaciones, la CIDH llamó a que el Estado argentino “proporcione los mecanismos y garantías necesarias para realizar una investigación  independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos”  La pregunta es, ¿cómo la CIDH llegó a considerar una insubordinación interna que duró 30 horas, un conflicto armado?

Escena 3:

El Derecho Internacional Humanitario es de obligatoria aplicación en situaciones de conflicto armado internacional o conflicto armado no internacional (término que reemplazó al de “guerra”). Los convenios de Ginebra definen intencionalmente de manera bastante flexible lo que es un conflicto armado, esto, toda vez que cada conflicto tiene sus características propias y particulares, y que la flexibilidad en la interpretación permite reforzar favorablemente la protección de las víctimas de los conflictos. De acuerdo al Art. 3 común a los 4 Convenios de Ginebra, el Protocolo Adicional II y las normas consuetudinarias propias de los CANI, los conflictos armados no internacionales podrían definirse como aquellos que reúnen como mínimo las siguientes condiciones:

– Por lo menos una de las partes del conflicto no es un Estado.

– El/los grupo/s armado/s tengan cierto nivel de organización.

– Exista cierto nivel de intensidad en las hostilidades.

La CIDH consideró que los hechos de la Tablada constituyeron un conflicto armado no internacional. Fue así que, a pesar de que los miembros del MTP iniciaron las hostilidades contra un cuartel, el Estado argentino fue condenado por violaciones a los DDHH bajo los principios del Derecho Internacional Humanitario. La pregunta obvia es: con esos antecedentes, ¿podría aplicarse el DIH a los acontecimientos del 30S como lo han interpretado y analizado algunos juristas entendidos en derecho internacional y varios críticos desapasionados del gobierno?

Escena 4:

Si bien los acontecimientos de la Tablada y el 30S son distintos, hay tres puntos que podrían tener en común:

1.- Los participantes: En la Tablada, los civiles fueron elevados a rango de combatientes, dado su nivel de organización. Con ese antecedente, no sería descabellado que se considere a la policía como combatiente también.

2.- El lugar: El capítulo III, artículo 19 del primer convenio de Ginebra, prohíbe expresamente los ataques a hospitales (Las negrillas son mías):

“Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en todo tiempo respetados y protegidos por las partes en conflicto. Si caen en poder de la parte adversaria, podrán continuar funcionando mientras la potencia captora no haya garantizado por sí misma la asistencia necesaria para los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades…”

Si comparamos el 30-S con la Tablada, la intervención armada a un hospital es mucho más grave que la intervención armada a un cuartel. El ataque a ambos lugares acarreó un claro peligro para la población civil y, por lo tanto, una posible violación directa a la prohibición de atacar civiles que no participan en el conflicto. La diferencia es que el cuartel, en tiempo de conflicto, es un objetivo militar legítimo, no así un hospital o cualquier instalación donde se esté dando tratamiento a enfermos o heridos.

3.- Duración: Para la CIDH, la corta duración de los acontecimientos en el caso de la Tablada no fue motivo para no declararlo conflicto armado no internacional. En aquel momento, al no existir un precedente al respecto, nadie pensó que la CIDH podía decidir en el sentido que lo hizo.

Basado en estos antecedentes, podrían aplicarse principios de DIH para juzgar a los responsables del conflicto armado en un hospital, como ocurrió el 30S. En ese posible escenario, ¿qué argumentos podría usar el Estado ecuatoriano para su defensa?

Escena 5:

En un posible juicio internacional por los acontecimientos del 30S, el Estado tendría que defenderse utilizando como base al principio de proporcionalidad para justificar la intervención armada en un hospital. En ese sentido, podría argumentar que, el 30 de Septiembre, la democracia y el estado de derecho peligraban y, por lo tanto, peligraba la estabilidad de 14 millones de ecuatorianos. Eso podría  justificar la intervención armada. Pero, para aquello, el Estado tendría que probar que, efectivamente, Rafael Correa estaba secuestrado y había un golpe de estado en ciernes. ¿Fue eso lo que ocurrió?

Escena 6:

El 30S, Rafael Correa fue atendido en el hospital de la policía por las agresiones que sufrió en el regimiento Quito. Fue su guardia personal quien lo llevó hasta ahí para que reciba asistencia médica. En esa casa de salud, fue estabilizado. Desde ahí, se comunicó por vía telefónica con medios estatales y miembros de su gabinete así como de las FFAA. Existen versiones de que recibió al menos tres delegaciones de la policía para negociar salidas al conflicto. De acuerdo a Hernán Higuera de Ecuavisa, pocos minutos antes de que lleguen los militares, se había organizado un cordón policial para que Correa abandone el hospital (Higuera se prestaba a realizar la cobertura y terminó en medio del fuego cruzado. Más tarde él y su camarógrafo filmaron la muerte de Froilán Jiménez, que todos vimos.) En ese contexto, es forzado afirmar que Correa estaba secuestrado. Sentido común: por lo general, a una persona secuestrada no se le permite comunicarse con agentes externos para coordinar su rescate.

El sentido común también dice que Rafael Correa tenía suficientes motivos para no abandonar el hospital con la misma policía que lo agredió horas antes y que, para precautelar su integridad, lo más lógico era que abandone el lugar con un equipo de seguridad de su confianza. Pero, aun así… ¿puede considerarse esa circunstancia un secuestro que merezca la intervención armada en un hospital lleno de pacientes en medio de una zona poblada por civiles? La verdad, es que falta información para asumir una posición concluyente y versada al respecto. Y alguien, no está interesado en que esa información se haga pública.

Escena 7

Personalmente, sé que la versión de Correa, por lo menos en parte, es falsa. Y lo sé por una razón muy sencilla: el gobierno y sus medios van varios meses vinculando a mi padre con los acontecimientos de ese día, presentándolo como uno de los mentores. Dada la capacidad de manipulación de la SECOM, al mando de Correa, no me extraña que alguna gente se coma ese cuento. Pero engañar a las personas no cambia los hechos, solo la percepción de los mismos. Y la verdad, es que Carlos Vera no tuvo nada que ver con los acontecimientos de ese día. Tan es así que ni siquiera hay una acusación formal en su contra (obvio: no existe una sola prueba contundente que lo implique). Además de los motivos políticos atrás de la campaña contra mi padre, parece cada vez más evidente que la intención del gobierno es desviar la atención de los verdaderos responsables del 30-S. Entiéndase: los responsables de la violencia y de los muertos aquel día (que, estoy seguro, no deben ser solamente los policías).

El juicio a Emilio Palacio confirma mi hipótesis. Más allá de si Palacio injurió o no a Correa, la desproporcionalidad de la sentencia, muy apegada a la desproporcionalidad de la demanda (cárcel y un pago galáctico, imposible de ejecutar), demuestran que a Rafa lo que le interesa es que no se hable del 30-S. Lo bueno, es que con el abuso de poder demostrado la semana pasada, Rafa ha logrado exactamente lo contrario porque indignó, y no intimidó, a la gente.

Y es que hay demasiados cabos sueltos para hablar del 30S. Por ejemplo: ¿Por qué el informe del comando conjunto de las FFAA con respecto a 30-S fue declarado como información clasificada a pedido de Correa? (Así  lo publicó Blanco y Negro en Febrero pasado. Esa información no ha sido desmentida) ¿Por qué el gobierno no menciona ni impulsa la sanción de los militares sublevados en la base aérea? ¿Por qué el personal de los hospitales (Metropolitano y de la Policía), así como todos los pacientes, no fueron alertados de que habría una intervención armada y así ponerse a buen recaudo? ¿Si se sabía que habría una intervención armada de impredecibles consecuencias, por qué no se ordenó el desalojo de los hospitales? ¿Por qué se ordenó la detención de Carrión varios días después de los hechos, solo cuando dijo a CNN que Correa no estaba secuestrado? ¿Por qué el calibre de las balas que mataron a Froilán Jiménez son un misterio?

Alguien no quiere que esto se sepa.

¿Y si se confirma que la munición que mató a Froilán Jiménez fue munición militar? (Ojo: la policía pudo usar munición militar también, aunque es menos probable) ¿Podría su familia llevar el caso frente a la CIDH con el argumento de que se violaron principios de DIH? Es un escenario posible, quizás impensado, como fue el Caso de la Tablada en su momento, pero posible. Y ahora que Correa ha puesto de moda eso de la autoría coadyuvante para pretender apresar a los hermanos Pérez por una supuesta injuria de Emilio Palacio, sería interesante saber qué piensa si se llegara a comprobar, en una investigación independiente (que este gobierno nunca impulsará), que Froilán Jiménez murió por munición militar. Rafa es el comandante en jefe de las FFAA. Si no fue él,  ¿quién ordenó la intervención armada para su rescate, que provocó, entre otras muertes, la de Froilán Jiménez, el 30 de Septiembre de 2010?

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