RESPUESTA A XAVIER FLORES

Posted on septiembre 24, 2013

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A quien le interese;

Xavier Flores, abogado y asesor de la comisión de biodiversidad de la asamblea,  ha publicado un largo post respecto a una serie de críticas que le hice en twitter. Pueden ver su publicación acá. Mi respuesta pública, a continuación.

Xavier;

Empecemos por lo menos relevante: creo que tienes razón en tu queja por la crónica de Aguilar. Para ser más específico, creo que fue un error y una falacia de Aguilar meter a Gkillcity en una sopa donde tú eres el llamado a responder o defender tus actos, no ese colectivo de internet (donde, de paso, tengo un par de buenos amigos). Cuando leí la crónica de Aguilar sin embargo, esa falacia me pareció lo menos relevante (claro, desde mi punto de vista). Lo más relevante me pareció que prestes tu talento a una causa absolutamente cuestionable desde lo legal y lo ético (como voy a desarrollar más adelante) y por ello califiqué de “terrible” tu participación en la redacción del informe de la comisión de biodiversidad y tu rol de asesor de personajes como Marcela Aguiñaga (autora, entre otras perlas de: “si los nómadas llegan al Coca, entonces desalojamos Coca”). Respecto a la falacia de Aguilar no opiné porque me parece que el contexto amerita concentrarse en lo que es para mí un tema de fondo: la explotación de los bloques 31 e ITT y el riesgo que eso significa para los pueblos ocultos. Para ti también es un tema relevante, ya que destinas buena parte de tu queja a diario HOY no solo a desarmar la falacia de Aguilar, sino a justificar tu proceder y tu visión, desde lo legal, a la explotación del B31 e ITT. No entiendo entonces tu sorpresa si hago una observación, también desde lo legal, refiriéndome a una parte de tu carta. Te has tomado varios párrafos para demostrar que aquello es un Ad Hominem. Es posible que las limitaciones obvias de twitter distorsionen mi mensaje. Es posible que no me haya expresado en los mejores términos. Pero por desgracia debo ratificarme en que guardaste en un cajón el 57 de la constitución y en poner en duda tus motivos, porque obviamente no procedes por ignorante (debes ser uno de los ecuatorianos que mejor conoce la constitución, siendo tú quien colaboró en su redacción, además de abogado). Por qué me ratifico y afirmo lo que afirmo, es algo que desarrollaré a continuación, en un formato mucho más extenso y sustentado. Cerremos lo de Aguilar nada más señalando que así como publiqué esa crónica en mi cuenta TW (sin juzgarla de buena, como afirmas), también publiqué en mi cuenta la respuesta de José María (Gkillcity) y la tuya, asumiendo que si pongo los links cualquiera que los abra podrá sacar sus propias conclusiones sobre los tres textos. Tú te lo has tomado como un asunto personal. Pero está muy lejos de serlo. Bien sabes que en el Parque Nacional Yasuní hay un genocidio en curso. Eso es lo que en particular me interesa. Entonces, las falacias de Aguilar, tu queja a diario HOY y la antipatía y descalificación contra mí en tu blog (ni siquiera me tratas por mi nombre), estorban una discusión más relevante. Y esa es la única razón válida que encuentro para sentarme un par de horas y contestarte. Lo que se debate acá puede influir en la supervivencia y el exterminio de un grupo humano. Dejemos entonces lo egos y las boludeces a un lado y hablemos de lo importante.

Antecedentes:

Convención Americana de DDHH, artículo 29 literal b:

“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados;”

En buen cristiano: el pacto de San José no limita ninguno de los derechos que pueda reconocer un Estado. Y sucede que si hablamos de pueblos ocultos en Ecuador, la constitución de Montecristi les dedica un artículo que es extremadamente claro y que no está limitado por ninguna norma internacional:

Artículo 57

“Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamientos, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”.

Este artículo protege más a los pueblos ocultos de lo que lo hacen las directrices de Naciones Unidas para la protección de pueblos en aislamiento voluntario. Es decir, no hay ningún motivo para poner por encima al pacto de San José o a las directrices de Naciones Unidas respecto a pueblos ocultos ya que, bien lo sabes, en materia de DDHH, cuando existe legislación local o internacional, prima la que mayor protección garantiza a las víctimas o posibles víctimas. En este caso, prima el artículo 57 de la constitución. ¿Por qué entonces en tu queja a diario HOY haces referencia únicamente a las Directrices de Protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y no al artículo 57?:

“en caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento, se deberá armonizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas con las necesidades públicas de los Estados”

No solo ignoras el 57 sino que afirmas algo que no es cierto: “nada en el ámbito del derecho prohíbe la explotación estatal de recursos naturales: ni la Constitución, ni los instrumentos internacionales, ni la jurisprudencia internacional la prohíben, ni dentro ni fuera de las tierras de pueblos indígenas”.  ¿A qué se refiere entonces el 57 cuando al hablar de pueblos ocultos dice claramente que en su territorio “estará vedada todo tipo de actividad extractiva “Te equivocas Xavier. La constitución del Ecuador prohíbe expresamente cualquier tipo de actividad extractiva en territorio de pueblos ocultos. Y no solo que la prohíbe, sino que la declara un delito. ¿Queda claro por qué afirmé entonces que en tu queja a Diario Hoy guardaste el 57 en un cajón? Eso no es lo peor. Lo peor es que en tu blog, cuando hablas sobre mí,  sacas ese artículo a colación pero le das la vuelta de una manera que solo puedo calificar de infame y es ahí cuando noto que has sido tú quien redactó la parte jurídica del informe de la comisión de biodiversidad. Vamos a eso.

Cuestión de sentido común

El artículo 57 de la constitución se refiere clara y expresamente a territorios de pueblos ocultos. Y se refiere a esos territorios como irreductibles e intangibles. Simplifiquemos el artículo: según el 57 de la constitución, cualquier territorio de pueblos ocultos es intangible y en él estará vedada todo tipo de actividad extractiva. No hay ninguna salvedad. Tampoco es salvedad el 407 que abre la posibilidad de que la asamblea declare una zona de interés nacional, porque el 407 se refiere específicamente a áreas protegidas y zonas intangibles pero NO A TERRITORIO DE PUEBLOS OCULTOS. ¿Vaya problema eh? Bien sabemos que “zona intangible” no es necesariamente sinónimo de territorio pueblos ocultos. Un ejemplo donde existe una zona protegida y una zona intangible es el Cuyabeno, donde si el gobierno quisiera explotar recursos, aplicaría el 407 y no el 57 porque ahí, hasta donde sabemos, no existen pueblos ocultos. Pero en el Yasuní es distinto. Para explotar el Yasuní, antes del 407, se debe considerar el ART 57. Continuemos razonando entonces:

¿Qué es un territorio? En términos simples, es el área que un determinado grupo humano necesita para vivir. En caso de los pueblos ocultos, no se trata solo de su lugar de habitación, sino de sus lugares sagrados, de cacería y recolección, cementerios, etc, con la complejidad además de que hablamos de grupos semi nómadas. Hace unos años, como bien mencionas en tu post, se delimitó la Zona Intangible (ZI) en el Parque Nacional Yasuní. Añado a lo que escribiste que se creó con un conocimiento bastante primario de la ubicación de los pueblos ocultos y prácticamente ningún conocimiento sobre cuál es realmente su territorio. La propia política de pueblos ocultos de Rafael Correa se refiere así a la zona intangible:

“La zona intangible alcanza 758.051 hectáreas (setecientas cincuenta y ocho mil cincuenta hectáreas), que se ubica en la parroquia de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico, provincia de Orellana; en la parroquia de Curaray, cantón Pastaza, provincia de Pastaza. Esta es una medida de protección mínima, a sabiendas de que no se tiene la certeza en cuanto a la ubicación y la extensión del territorio por el cual transitan y perviven estos pueblos.”

Justamente porque “no se tiene la certeza en cuanto a la ubicación y extensión de su territorio”, es que fuera de la Zona Intangible se han registrado avistamientos, encuentros y matanzas como la de Marzo pasado, ocurrida en el Bloque 16, bastante lejos de la ZI. Queda claro entonces que cuando hablamos de Zona Intangible, no hablamos de territorio de pueblos ocultos porque ellos recorren y habitan zonas dentro y fuera de ella como el Bloque 16, el campo Armadillo y los bloques 14 y 17. ¿Con qué criterio entonces la comisión de biodiversidad que asesoras determina qué es y qué no es territorio taromenani? Únicamente en base a los límites de la ZI. Una Zona Intangible que no obedece al territorio real de los pueblos ocultos, como se ha demostrado, incluso con hechos de sangre, hasta la saciedad. Volvamos al buen cristiano: la comisión de biodiversidad se ha basado en una línea trazada en un mapa y no en ningún estudio serio de habitación y territorio de pueblos ocultos. Pero ahí no muere la cosa, han hecho algo más grave aún…

Superposición de Bloques Petroleros y Zona Intangible en el Yasuní. Fuente: @geoyasuni

Superposición de Bloques Petroleros y Zona Intangible en el Yasuní. Fuente: @geoyasuni

En su informe, la comisión de biodiversidad le ha dado la vuelta al artículo 57. El 57 claramente afirma que todo territorio de pueblos ocultos es intangible. Es decir: donde sea que los pueblos ocultos vivan, transiten, cacen, recolecten, etc, es zona intangible. ¡No al revés! (tranquila Marcela, los pueblos ocultos no van a ir al Coca). De manera muy sutil e infame, ustedes (y te incluyo porque tu redactaste parte del informe) le dan la vuelta a esta lógica. De pronto, esa área trazada con muy poco criterio en un mapa llamada zona intangible es territorio de pueblos ocultos y punto. Para ponerlo de manera más sencilla:

Constitución ART 57: Territorio = a zona irreductible e intangible

Comisión Biodiversidad: Zona Intangible = territorio

Parece lo mismo pero las diferencias son sustanciales y graves. Con la nueva fórmula, más les vale a los taromenani que en adelante no se salgan de la ZI y se ajusten a lo que algún grupo de funcionarios trazó en un escritorio (seguramente con las mejores intenciones, pero con muy poca información).  Vuelvo a preguntar: ¿Con qué criterio? Sea cual sea, es como mínimo, mediocre y claramente insuficiente. Insuficiente porque los taromenani no tienen el informe de la comisión, no saben cuáles son los límites de la zona intangible y recorren su territorio dentro y fuera de ella, como han hecho por miles de años. En la realidad, su territorio no ha sido correctamente delimitado por el Estado ecuatoriano y este es un hecho más que probado. ¿Por qué los taromenani deben pagar por la incapacidad del Estado de delimitar de manera acertada su terriotorio? ¿Por qué deben someterse a lo que un grupo de asambleistas ignorantes en el tema, determine?

Pero el papel aguanta cualquier disparate. Un grupo de asambleístas y sus asesores, sin ninguna lógica, sin ningún estudio, sin ningún conocimiento, han determinado que cualquier área fuera de ZI no es territorio taromenani y entonces no violan el artículo 57. No se aplicó ni la más mínima dosis de sentido común. Y es grave, porque hablamos de un grupo humano en serio riesgo de desaparecer.

¿Cómo se debió proceder?   

Puedes armar el enredo legal que quieras. Basta analizar si se cumple o no el 57 de la constitución, que es el artículo que brinda mayores garantías para la protección de pueblos ocultos y que no se puede tergiversar, obviar ni esquivar. Cualquier asambleísta medianamente responsable habría negado el pedido de Rafael Correa a la asamblea por carecer de sustento técnico para afirmar que los Bloques 31 e ITT no son territorio de pueblos ocultos. Es más, ese pedido viola la política nacional de pueblos aislados y se lo aprueba a riesgo de cometer etnocidio. ¿Por qué? Porque no se consideró ninguno de los siguientes puntos:

–         Históricamente, el Parque Nacional Yasuní y sus alrededores han sido territorio huaorani siendo sus únicos límites naturales los ríos Napo, al norte y Curaray, al sur. Afirmar sin estudios que una línea recta trazada en un escritorio no es territorio de pueblos ocultos es sencillamente un disparate.

–         Para afirmar que un bloque petrolero en el Yasuní no es territorio taromenani, haría falta un estudio multidisciplinario de habitación y territorio. Según expertos que he podido consultar, este tipo de estudios podría tomar años. Sea cual sea el caso, ese estudio NO EXISTE. Y lo sabes bien porque tienes acceso a toda la documentación (si me equivoco, por favor muestra el estudio). Lo que existe, es un informe del Ministerio de Justicia de 10 páginas. En él, son tan torpes que sacan a los taromenani incluso del bloque 16, donde ocurrió la matanza de Marzo. Y es ese informe el que mágicamente cambió los mapas para afirmar categóricamente que el 31 y el ITT no son territorio taromenani. ¿Basados en? Nada. O mejor dicho, nada que pueda considerarse serio.

–         Se han ignorado todos estos puntos de la política nacional de pueblos aislados (¡creada por este mismo gobierno!):

Principios:

7. Precaución

– El principio de precaución como eje rector de la política ambiental, salvaguarda a los pueblos en situación de aislamiento voluntario. La precaución exige tomar medidas preventivas en caso de incertidumbres o dudas sobre acciones, políticas o actividades que puedan llegar a afectar la vida, y la integridad física, cultural y territorial de los pueblos en situación de aislamiento voluntario.

9. Respeto a la dignidad humana

Todo ser humano es un fin en sí mismo y jamás puede ser considerado simplemente como un medio. Esto significa que jamás puede admitirse el exterminio físico o cultural de los pueblos en aislamiento voluntario como un medio para obtener los recursos que hacen falta en los procesos de desarrollo en beneficio de los demás ecuatorianos.

Consolidar y potenciar el principio de intangibilidad

El reconocimiento de la zona intangible como territorios indígena intangible vedado a perpetuidad a todo tipo de actividad extractiva, para lo cual se promoverá lo siguiente:

–         Previo a la delimitación de la zona intangible se consolidarán compromisos de no  intervención en el territorio ocupado por los Tagaeri y los Taromenani, con todos los actores en la zona de influencia

–         Se promoverá a futuro un nuevo ordenamiento territorial que impida las operaciones petroleras en la zona de influencia al territorio ocupado por los Tagaeri y los Taromenani

Considerando estos y mucho más antecedentes expuestos por conocedores del tema, cualquier asamblea real (y no una extensión de Carondelet como la actual), habría rechazado la propuesta de Correa por no poder demostrar que los bloques 31 e ITT no son territorio taromenani. Pero está claro que esta asamblea es tan obsecuente al poder ejecutivo que están dispuestos a guardar en el cajón o tergiversar artículos de la constitución que ellos mismos redactaron.

Está claro entonces por qué me parece «terrible» que hayas puesto algunos granos de arena para esto. Y está claro además por qué cuestiono tus motivos, ya que no he escrito acá nada que no domines o sepas. Sabes muy bien lo que haces y eres hábil para hacerlo. Pero ni tus habilidades ni tus justificaciones jurídicas borran el hecho de que el informe de la comisión de biodiversidad constituye una infamia, por darle luz verde a una propuesta que no tiene sustento técnico y que agrava las actuales circunstancias que comprometen la supervivencia de los pueblos ocultos en el Yasuní (click para ver amplia documentación al respecto). Esto es historia y cada uno se hará cargo de sus acciones, conforme pasen los años.

Podría detenerme a rebatir muchos más detalles de tu largo post, pero me parece suficiente. Dos cosas nada más: lamento si mis comentarios en twitter generaron el insulto o “trolleo” de alguien más contra ti. Aunque tu cuenta está suspendida, asumo que puedes leer los mensajes y por eso te hice mención, ya que me parecía honesto nombrarte directamente (cuando suspendieron mi cuenta, yo podía leer la menciones).  Los insultos que debemos soportar por este tipo de intercambios son parte del juego y bien sabes que si de ataques infames se trata, llevo la peor parte, justamente por el fanatismo reinante y el odio que el poder ha regado hacia mi padre. Es más, te aprovechas de ello para llamarme “Vera Jr”, como si fuera solo una sombra de mi viejo. Allá tu. Por mi parte, ni te adjudico ni responsabilizo por cosas que no digas, incluidos los trolleos que tu post ha generado contra mí. Me parece importante además aclararte que mi postura respecto a la explotación del ITT y el 31 no es fundamentalista, como sugieres al citar a quienes llamas “ecólatras”. No estoy en contra de que un Estado explote sus recursos naturales siempre que lo haga con responsabilidad. En este caso, me parece que he sustentado claramente que se procede de cualquier manera, menos con responsabilidad.

Dejo, para quien le interese, dos entrevistas a expertos (Cabodevilla y Proaño) que respaldan varios puntos que expongo acá y un artículo de Verónica Potes (abogada especializada en derechos de indígenas amazónicos), mucho más orientador y detallado, sobre el artículo 57 y su aplicación.

ARTICULO 57 Y DECISIONES ESTATALES, por Verónica Potes.

DOCUMENTO: INFORME COMISION DE BIODIVERSIDAD

(imagen de portada: Xavier Flores, tomada de semana.ec)

ACTUALIZACIÓN (Octubre 1, 2013)

En una entrevista filmada, Verónica Potes, abogada especializada en Derechos Humanos Indígenas, profundizó y amplió mucho de lo expuesto en este post.

 

ACTUALIZACIÓN: (Octubre 11, 2013)

Pude entrevistar a Mikel Berraondo, autor de las directrices para protección de pueblos en aislamiento de NNUU que cita Xavier Flores en su carta a mí y que incluyó como asesor en el informe de la comisión de biodiversidad. Esta es su opinión sobre el trabajo de Flores y la comisión de biodiversidad desde un punto de vista jurídico:

 

 

Posted in: Taromenani, Yasuní